SALARIO EN ESPECIE:
Se presenta cuando al empleador o a su familia se le suministra, en parte de pago del salario, vivienda, alimentación, vestuario como contraprestación directa del servicio. el salario en especie debe valorarse en todo contrato de trabajo , pero nunca debe superar el 50 % del salario total, pero si el trabajador solo devenga el salario mínimo este no puede exceder el 30 %.
el empleador y el trabajador pueden de común acuerdo convenir el salario en sus diferentes modalidades. ya sea por una unidad de tiempo es decir por hora, día, semana , meses, si se pacta por día se pacta jornal, si se pacta por periodos mayores de un día se llama sueldo o por unidad de obra donde se aplicara las normas sobre el salario mínimo si esta obligado a cumplir una jornada ordinaria. en caso contrario no.
SALARIO INTEGRAL:
No puede ser inferior a la suma de 10 salarios mínimos mas el factor prestacional a la empresa que no es inferior al 30 % o la proporción prestacional de todos los trabajadores de la empresa, cuando el trabajador devengue mas de 10 salarios mínimos se puede decir que el salario o mas de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos por trabajo de nocturno, horas extras, dominicales y festivos, subsidios e intereses excepto las vacaciones; el monto de salario integral será la base para liquidar indenmizaciones por despido injusto y remunerar las vacaciones. sus aportes se reducen en un 30 % es decir toma como base el 70 % del salario integral.
el salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, en moneda legal en caso de jornales( salario diario), esta prohinido el pago de salarios en mercancías, fichas u otos medio semejantes a menos que ello represente alojamiento vestido o alimentación; el pago debe realizarce en el lugar de trabajo y una vez concluida la jornada laboral.
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