Autores Katerine Escando Andres Florez Natalia Castelblanco Andrea Bejarano Paola Carmona
TIPS!!!
Cuando iniciamos nuestra vida laboral muchas veces aceptamos lo primero que nos ofrecen sin saber en que nos estamos metiendo.
Firmar un contrato de trabajo no firmar por firmar. Al estampar tu nombre debajo de esas líneas, queda explícito que aceptas todas las clausulas allí detalladas. Por eso es importante preguntarte si efectivamente estás de acuerdo con todas y cada una de ellas.
Si dudas antes de firmar tu contrato, esperamos que este blog te ayude a tomar una buena decisión.
Antes de formar puedes hacerte algunas preguntas:
1. ¿Necesitas negociar algo más? Piensa detenidamente si te sirve la remuneración, las horas de trabajo, las comisiones o lo que sea que la organización te haya ofrecido.
2. ¿Haz comprendido todas las clausulas? No dudes en consultar por todos los puntos que aparecen en el contrato que estás a punto de firmar. Recuerda que una vez que firmes el contrato ya no habrá vuelta atrás.
3. ¿Te sirve lo que la empresa te ofrece? Muchas veces la paga es buena, pero no es suficiente para lo que esperan de nosotros. Por ejemplo, si te ofrecen un buen salario, pero debes viajar todas las semanas, debes evaluar qué tan buena es la paga al fin y al cabo. No te dejes engañar y analiza todos los pros y contras.
4. ¿Es este el momento oportuno? Piensa en tus aspiraciones personales y evalúa si será posible llevarlas a cabo con el nuevo empleo que estás aceptando.
5. Conoces los elementos esenciales del contrato?
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Pero no solo te vamos a ayudar a firmar el mejor contrato para ti, también a las posibles situaciones que se pueden presentar después de aceptar todas esas clausulas; entenderás que es la subordinación, ya que tu como trabajador quedas obligado a cumplir todas las ordenes e instrucciones que imparta tu empleador, las cuales tienen que ser bien dadas ya que en ocasiones el empleador entra a producir acoso Laboral y los confunden con exceso de subordinación; podrás saber por que causas se puede terminar tu contrato y que puede suceder en caso que te despidan sin una causa justa; ventajas y desventajas de ser contratado por un intermediario; cuando te deben pagar horas extras, recargos nocturnos y demás tiempo que no se encuentra dentro de tu jornada laboral; a que tienes derecho por firmar un contrato, y que comprende tu periodo de prueba; que constituye tu salario, que tipos de salarios existen; cada cuando te deben dar dotación, auxilios por alimentación etc...; y lo mas importante que son las prestaciones sociales y a cuales tienes Derecho...
...Parecen muchos temas pero son datos importantes que debes conocer antes de iniciar tu vida laboral.
ESPERAMOS SEA DE GRAN AYUDA!!!
viernes, 30 de septiembre de 2016
SUSTITUCION DE PATRONOS
jueves, 29 de septiembre de 2016
martes, 27 de septiembre de 2016
SALARIOS
el estado interviene en la regulación del salario fijando las pautas y derroteros que lo estructuran y privilegian,
QUE ES UN SALARIO ORDINARIO:
Salario ordinario es la remuneración básica pactada por las partes, en dinero o especie, más todo aquello que recibe el empleado como pago por el trabajo en horario nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio. El empleador debe pagar además las prestaciones o beneficios reconocidos por la ley, las convenciones colectivas
Fuente: http://www.tiposde.org/empresas-y-negocios/410-tipos-de-salarios/#ixzz4LzDhNMYM
libertad y forma de estipular el salario
PRIMAS EXTRALEGALES
MODALIDADES DE REMUNERACION


lunes, 12 de septiembre de 2016
JORNADA LABORAL
- poner orden en la actividad laboral
- permitir distribución de funciones
- proteger los derechos fundamentales.
- Jornada ordinaria: esta se refiere donde las dos partes llegan a un acuerdo , o falta de convenio la máxima legal. puede desarrollarse ya sea de día o noche. resulta muy importante a la hora de reconocer conceptos como las horas extras, se entiende como hora extra todo aquel que se exceda de la hora ordinaria. según el Articulo 159 del código sustantivo del trabajo.
- Jornada suplementaria: se refiere a las horas extra, toda hora que exceda la jornada ordinaria y en todo caso la máxima legal.
domingo, 11 de septiembre de 2016
Terminacion de contrato
- Muerte del trabajador
- Mutuo acuerdo
- Vencimiento del termino pactado
- Terminación de la obra contratada
- Liquidación o cierre definitivo de la empresa o establecimiento
- Suspensión de labores por el empleador por más de ciento veinte(120)días
- Sentencia judicial
- Decisión unilateral con justa causa de empleador o trabajador
- Incumplimiento de los deberes por parte del trabajador.
A. Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.