TIPS!!!

Cuando iniciamos nuestra vida laboral muchas veces aceptamos lo primero que nos ofrecen sin saber en que nos estamos metiendo.

Firmar un contrato de trabajo no firmar por firmar. Al estampar tu nombre debajo de esas líneas, queda explícito que aceptas todas las clausulas allí detalladas. Por eso es importante preguntarte si efectivamente estás de acuerdo con todas y cada una de ellas.

Si dudas antes de firmar tu contrato, esperamos que este blog te ayude a tomar una buena decisión.

Antes de formar puedes hacerte algunas preguntas:

1. ¿Necesitas negociar algo más? Piensa detenidamente si te sirve la remuneración, las horas de trabajo, las comisiones o lo que sea que la organización te haya ofrecido.

2. ¿Haz comprendido todas las clausulas? No dudes en consultar por todos los puntos que aparecen en el contrato que estás a punto de firmar. Recuerda que una vez que firmes el contrato ya no habrá vuelta atrás.

3. ¿Te sirve lo que la empresa te ofrece? Muchas veces la paga es buena, pero no es suficiente para lo que esperan de nosotros. Por ejemplo, si te ofrecen un buen salario, pero debes viajar todas las semanas, debes evaluar qué tan buena es la paga al fin y al cabo. No te dejes engañar y analiza todos los pros y contras.

4. ¿Es este el momento oportuno? Piensa en tus aspiraciones personales y evalúa si será posible llevarlas a cabo con el nuevo empleo que estás aceptando.

5. Conoces los elementos esenciales del contrato?

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Pero no solo te vamos a ayudar a firmar el mejor contrato para ti, también a las posibles situaciones que se pueden presentar después de aceptar todas esas clausulas; entenderás que es la subordinación, ya que tu como trabajador quedas obligado a cumplir todas las ordenes e instrucciones que imparta tu empleador, las cuales tienen que ser bien dadas ya que en ocasiones el empleador entra a producir acoso Laboral y los confunden con exceso de subordinación; podrás saber por que causas se puede terminar tu contrato y que puede suceder en caso que te despidan sin una causa justa; ventajas y desventajas de ser contratado por un intermediario; cuando te deben pagar horas extras, recargos nocturnos y demás tiempo que no se encuentra dentro de tu jornada laboral; a que tienes derecho por firmar un contrato, y que comprende tu periodo de prueba; que constituye tu salario, que tipos de salarios existen; cada cuando te deben dar dotación, auxilios por alimentación etc...; y lo mas importante que son las prestaciones sociales y a cuales tienes Derecho...

...Parecen muchos temas pero son datos importantes que debes conocer antes de iniciar tu vida laboral.

ESPERAMOS SEA DE GRAN AYUDA!!!

viernes, 30 de septiembre de 2016

SUSTITUCION DE PATRONOS

CÓDIGO SUSTANTIVO 
DEL TRABAJO 

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO 

TITULO I 

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 

CAPITULO VII 

SUSTITUCION DE PATRONOS 

Art. 67.‐ Definición. Se entiende por sustitución de patronos todo cambio de un patrono 
por  otro,  por  cualquier  causa,  siempre  que  subsista  la  identidad  de  establecimiento,  es 
decir,  en  cuanto  éste  no  sufra  variaciones  esenciales  en  el  giro  de  sus  actividades  o 
negocios.  

Nota:  En  la    sustitución  patronal  encontramos  tres  elementos  cambio  de  patrono, 
continuidad  de  la  empresa  y  continuidad  del  trabajador,  entendemos  entonces  que  no 
puede  decirse    que  habiendo  cambio  de  patrono  y  continuidad  de  la  empresa  podría  no 
existiere  continuidad del trabajador, si el contrato de trabajo continúa.  
La  sustitución  patronal  en  Colombia  se  establece  con  el  Decreto  652  de  1935  según  el  
artículo 27 del mismo  “… se considerará como una misma empresa, la que haya conservado 
en  sus  líneas  generales  el  mismo  giro  del  negocio  u  ocupaciones    con  las  variaciones 
naturales del progreso, ensanche o disminución, aun cuando hubiere cambiado de nombre, 
patrono o dueño”.  

Luego  en  el  año  de  1945  con  la  entrada  en  vigencia  de  la  ley  6ª    establece    que  la  sola 
sustitución  del  patrono  no  extingue    los  contratos  de  trabajo.  Posteriormente,    el  decreto 
2127  de  1945  reglamentario  de  la  Ley  6ª,    definió  la  sustitución  de  patronos  como  “toda 
mutación  del dominio sobre la empresa o negocio o de su régimen de administración sea por 
muerte del primitivo dueño, o por enajenación a cualquier título, o por transformación de  la 
sociedad  empresaria  o  por  contrato  de  administración  delegada  o  por  otras  causas 
análogas”.  

Art.  68.‐  Mantenimiento  del  contrato  de  trabajo.  La  sola  sustitución  de  patronos  no 
extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. 
Art. 69.‐ Responsabilidad de los patronos. 
1o) El antiguo y el nuevo patrono  responden  solidariamente de  las obligaciones que  a  la 
fecha  de  la  sustitución  sean  exigibles  a  aquel,  pero  si  el  nuevo  patrono  las  satisfaciere, 
puede repetir contra el antiguo. 
2o)  El  nuevo  patrono  responde  de  las  obligaciones  que  surjan  con  posterioridad  a  la 
sustitución. 
3o) En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, 
las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser 
cubiertas por el nuevo patrono, pero este puede  repetir contra  el antiguo.4o) El antiguo 
patrono puede acordar con todos o cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus 
cesantías  por  todo  el  tiempo  servido  hasta  el  momento  de  la  sustitución,  como  si  se 
tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo. 
5o) Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo patrono debe entregar al nuevo el 
valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo 
que  los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en  la fecha de 
la sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo patrono el pago de 
las  cesantías  que  se  vayan  causando,  aún  cuando  el  antiguo  patrono  no  cumpla  con  la 
obligación que se le impone en este inciso. 
6o)  El  nuevo  patrono  puede  acordar  con  todos  o  cada  uno  de  los  trabajadores  el  pago 
definitivo de sus cesantías, por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, 
en  la  misma  forma  y  con  los  mismos  efectos  de  que  trata  el  inciso  4o.  del  presente 
artículo. 
Art. 70.‐ Estipulaciones entre  los patronos. El antiguo y el nuevo patrono pueden acordar 
modificaciones  de  sus  propias  relaciones,  pero  los  acuerdos  no  afectan  los  derechos 
consagrados en favor de los trabajadores en el artículo anterior. 


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