TIPS!!!

Cuando iniciamos nuestra vida laboral muchas veces aceptamos lo primero que nos ofrecen sin saber en que nos estamos metiendo.

Firmar un contrato de trabajo no firmar por firmar. Al estampar tu nombre debajo de esas líneas, queda explícito que aceptas todas las clausulas allí detalladas. Por eso es importante preguntarte si efectivamente estás de acuerdo con todas y cada una de ellas.

Si dudas antes de firmar tu contrato, esperamos que este blog te ayude a tomar una buena decisión.

Antes de formar puedes hacerte algunas preguntas:

1. ¿Necesitas negociar algo más? Piensa detenidamente si te sirve la remuneración, las horas de trabajo, las comisiones o lo que sea que la organización te haya ofrecido.

2. ¿Haz comprendido todas las clausulas? No dudes en consultar por todos los puntos que aparecen en el contrato que estás a punto de firmar. Recuerda que una vez que firmes el contrato ya no habrá vuelta atrás.

3. ¿Te sirve lo que la empresa te ofrece? Muchas veces la paga es buena, pero no es suficiente para lo que esperan de nosotros. Por ejemplo, si te ofrecen un buen salario, pero debes viajar todas las semanas, debes evaluar qué tan buena es la paga al fin y al cabo. No te dejes engañar y analiza todos los pros y contras.

4. ¿Es este el momento oportuno? Piensa en tus aspiraciones personales y evalúa si será posible llevarlas a cabo con el nuevo empleo que estás aceptando.

5. Conoces los elementos esenciales del contrato?

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Pero no solo te vamos a ayudar a firmar el mejor contrato para ti, también a las posibles situaciones que se pueden presentar después de aceptar todas esas clausulas; entenderás que es la subordinación, ya que tu como trabajador quedas obligado a cumplir todas las ordenes e instrucciones que imparta tu empleador, las cuales tienen que ser bien dadas ya que en ocasiones el empleador entra a producir acoso Laboral y los confunden con exceso de subordinación; podrás saber por que causas se puede terminar tu contrato y que puede suceder en caso que te despidan sin una causa justa; ventajas y desventajas de ser contratado por un intermediario; cuando te deben pagar horas extras, recargos nocturnos y demás tiempo que no se encuentra dentro de tu jornada laboral; a que tienes derecho por firmar un contrato, y que comprende tu periodo de prueba; que constituye tu salario, que tipos de salarios existen; cada cuando te deben dar dotación, auxilios por alimentación etc...; y lo mas importante que son las prestaciones sociales y a cuales tienes Derecho...

...Parecen muchos temas pero son datos importantes que debes conocer antes de iniciar tu vida laboral.

ESPERAMOS SEA DE GRAN AYUDA!!!

martes, 27 de septiembre de 2016

PRIMAS EXTRALEGALES

PRIMAS EXTRALEGALES – Naturaleza jurídica / CARÁCTER SALARIAL – Primas extralegales / PRESTACIONES SOCIALES – Primas extralegales / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS TERRITORIALES – Competencia / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA – Competencia para crear elementos salariales

las referidas primas tienen la naturaleza salarial, toda vez que se crearon para retribuir directamente los servicios del trabajador y no para cubrir una contingencia a la que pudiera verse sometido. Aunado a lo anterior, las primas en comento, se crearon en atención a las funciones y responsabilidades asignadas y a los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio. Así pues, no se vislumbra que las referidas primas se hubiesen creado con un fin diferente a la de retribuir tanto el servicio prestado como las calidades del docente beneficiario de la misma como para despojarles el carácter salarial que realmente tienen. Además, es fácil inferir de la simple lectura de los textos acusados que las mismas no pretenden compensar las especiales circunstancias en que se presta el servicio, o cubrir las contingencias o eventuales riesgos en que pueda encontrarse el empleado por laborar en condiciones desfavorables, para pensar que encajan dentro de las denominadas prestaciones sociales. En ese orden de ideas, se tiene que desde la reforma constitucional de 1968, se establece una competencia compartida y concurrente en materia salarial, pues tanto el Presidente de la República, como los Gobernadores, podían fijar los emolumentos de los empleados de sus dependencias, siempre con sujeción a las leyes o normas expedidas por el Congreso y las Asambleas. Tal como se expone, la Carta de 1991, reservó la facultad de fijar el régimen salarial de los empleados públicos en cabeza del Congreso y del Gobierno Nacional, sin perjuicio de la competencia asignada a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales para determinar las escalas salariales. En este momento es del caso recordar que esta Corporación, a través de la sentencia a la que se hizo referencia en párrafos anteriores y cuyo ponente es el mismo que surge como tal en esta oportunidad dejó sentado que la facultad atribuida a las Asambleas y Concejos para fijar las escalas salariales es para determinar los grados o niveles para las distintas categorías de empleos y no para crear elementos salariales o factores salariales. De lo anteriormente expuesto, se advierte que hubo un cambio de competencia para fijar el régimen salarial de los empleados territoriales a partir del año de 1968, situación que se consolidó definitivamente con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Atendiendo lo anteriores parámetros de orden normativo y jurisprudencial puede concluirse válidamente que la Constitución Política de 1886, antes de ser modificada por el Acto Legislativo de 1968, facultaba a la Asamblea Departamental de Antioquia para crear elementos salariales, como las primas contenidas en los artículos 2° parágrafo, 6°, 7° y 18 parágrafo, cuya naturaleza ya fue analizada en esta providencia.


http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46643

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