TIPS!!!

Cuando iniciamos nuestra vida laboral muchas veces aceptamos lo primero que nos ofrecen sin saber en que nos estamos metiendo.

Firmar un contrato de trabajo no firmar por firmar. Al estampar tu nombre debajo de esas líneas, queda explícito que aceptas todas las clausulas allí detalladas. Por eso es importante preguntarte si efectivamente estás de acuerdo con todas y cada una de ellas.

Si dudas antes de firmar tu contrato, esperamos que este blog te ayude a tomar una buena decisión.

Antes de formar puedes hacerte algunas preguntas:

1. ¿Necesitas negociar algo más? Piensa detenidamente si te sirve la remuneración, las horas de trabajo, las comisiones o lo que sea que la organización te haya ofrecido.

2. ¿Haz comprendido todas las clausulas? No dudes en consultar por todos los puntos que aparecen en el contrato que estás a punto de firmar. Recuerda que una vez que firmes el contrato ya no habrá vuelta atrás.

3. ¿Te sirve lo que la empresa te ofrece? Muchas veces la paga es buena, pero no es suficiente para lo que esperan de nosotros. Por ejemplo, si te ofrecen un buen salario, pero debes viajar todas las semanas, debes evaluar qué tan buena es la paga al fin y al cabo. No te dejes engañar y analiza todos los pros y contras.

4. ¿Es este el momento oportuno? Piensa en tus aspiraciones personales y evalúa si será posible llevarlas a cabo con el nuevo empleo que estás aceptando.

5. Conoces los elementos esenciales del contrato?

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Pero no solo te vamos a ayudar a firmar el mejor contrato para ti, también a las posibles situaciones que se pueden presentar después de aceptar todas esas clausulas; entenderás que es la subordinación, ya que tu como trabajador quedas obligado a cumplir todas las ordenes e instrucciones que imparta tu empleador, las cuales tienen que ser bien dadas ya que en ocasiones el empleador entra a producir acoso Laboral y los confunden con exceso de subordinación; podrás saber por que causas se puede terminar tu contrato y que puede suceder en caso que te despidan sin una causa justa; ventajas y desventajas de ser contratado por un intermediario; cuando te deben pagar horas extras, recargos nocturnos y demás tiempo que no se encuentra dentro de tu jornada laboral; a que tienes derecho por firmar un contrato, y que comprende tu periodo de prueba; que constituye tu salario, que tipos de salarios existen; cada cuando te deben dar dotación, auxilios por alimentación etc...; y lo mas importante que son las prestaciones sociales y a cuales tienes Derecho...

...Parecen muchos temas pero son datos importantes que debes conocer antes de iniciar tu vida laboral.

ESPERAMOS SEA DE GRAN AYUDA!!!

domingo, 2 de octubre de 2016

PERIODO DE PRUEBA

Primero lo primero: NO TODO Contrato de Trabajo trae implícito el Periodo de Prueba 

Para  que  se  considere  que  existe  el  Periodo  de  Prueba,  debe  estipularse  siempre  por
escrito.  Si no está  escrito no existe  tal período y desde el primer día  el  trabajador  tiene
toda la estabilidad laboral del caso.

La excepción a que esté por escrito la estipulación del Periodo de Prueba es en el Contrato
de Servicio Doméstico donde se presume ‐según el artículo 77 del Código Laboral‐ que en
todos  los  contratos  de  servicio  doméstico  (verbal  o  escrito),  los  primeros  15  días  son  de
Periodo de Prueba.

De  hecho,  si  se  hace  por  escrito  puede  ser  incluso  por  un  término  inferior,  pero  nunca
sobrepasar los 15 días.

¿Cuanto es el tiempo del Periodo de Prueba?

Si es  a  Término  Fijo  inferior a 1 año, el Periodo de Prueba  podrá  ser hasta  por  la  quinta
parte del tiempo del contrato, pero sin que exceda de 2 meses.
Ej. # 1: Si el contrato es por 6 meses (180 días), se saca la quinta parte (180÷5=36). O sea
que el Periodo de Prueba se podrá estipular por escrito hasta por 36 días.
Ej. # 2: Si el contrato es por 1 año (360), se saca la quinta parte (360÷5=72). En este caso,
la operación da como resultado un número de días superior a los 2 meses; por ello, sólo se
podrá estipular por escrito el Periodo de Prueba de 2 meses o 60 días.
En  el  contrato  escrito  a  Término  Indefinido  se  puede  fijar  por  escrito  como  Periodo  de
Prueba hasta por 2 meses (60 días) o menos.

Seguridad Social y Parafiscales en el Periodo de Prueba

Con frecuencia y cometiendo un craso error, muchos empleadores que fijan en el contrato
de  trabajo  escrito  un  Periodo  de  Prueba  no  afilian  ni  pagan  a  nombre  del  trabajador  la
Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) ni parafiscales (Caja, ICBF y Sena), durante los días
que  dura.  Sólo  lo  hacen  si  el  trabajador  sobrepasa  el  tiempo  de  prueba  y  a  partir  de  tal
momento.

Este error ha sido una causa que ha originado miles de condenas laborales a empleadores.
El  encargado  de  nómina  de  la  empresa  o  el  mismo  trabajador  que  está  en  los  días  de
prueba puede (y debe) exigir afiliación y pago de Seguridad Social y Parafiscales desde el
primer día de labores.

De no hacerlo, si durante esos días de prueba el trabajador sufre un accidente de trabajo
o  muere,  será  el  empleador  el  que  tiene  que  pagar  la  totalidad  de  los  valores
correspondientes a incapacidades, licencias y pensiones de invalidez o sobrevivencia.

Efectos prestacionales en el Periodo de Prueba

También  es  importante  aclarar  que  todos  los  días  laborados  cuentan  para  liquidar
Prestaciones Sociales, incluyendo los días del Periodo de Prueba.
Si  el  trabajador  es  desvinculado  o  se  retira  durante  los  días  del  Periodo  de  Prueba.

¿Cuánto se le paga de prestaciones sociales?
Se  le  paga  todo  proporcional  a  los  días  laborados,  esto  es:  Cesantías,  Intereses  de  las
Cesantías, Prima y Vacaciones.

Así el  trabajador  se desvincule 3 o 4 días después de  ingresar, estando en el Periodo de
Prueba, debe pagársele todas las prestaciones sociales por esos 3 o 4 días.

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