Autores Katerine Escando Andres Florez Natalia Castelblanco Andrea Bejarano Paola Carmona
TIPS!!!
Cuando iniciamos nuestra vida laboral muchas veces aceptamos lo primero que nos ofrecen sin saber en que nos estamos metiendo.
Firmar un contrato de trabajo no firmar por firmar. Al estampar tu nombre debajo de esas líneas, queda explícito que aceptas todas las clausulas allí detalladas. Por eso es importante preguntarte si efectivamente estás de acuerdo con todas y cada una de ellas.
Si dudas antes de firmar tu contrato, esperamos que este blog te ayude a tomar una buena decisión.
Antes de formar puedes hacerte algunas preguntas:
1. ¿Necesitas negociar algo más? Piensa detenidamente si te sirve la remuneración, las horas de trabajo, las comisiones o lo que sea que la organización te haya ofrecido.
2. ¿Haz comprendido todas las clausulas? No dudes en consultar por todos los puntos que aparecen en el contrato que estás a punto de firmar. Recuerda que una vez que firmes el contrato ya no habrá vuelta atrás.
3. ¿Te sirve lo que la empresa te ofrece? Muchas veces la paga es buena, pero no es suficiente para lo que esperan de nosotros. Por ejemplo, si te ofrecen un buen salario, pero debes viajar todas las semanas, debes evaluar qué tan buena es la paga al fin y al cabo. No te dejes engañar y analiza todos los pros y contras.
4. ¿Es este el momento oportuno? Piensa en tus aspiraciones personales y evalúa si será posible llevarlas a cabo con el nuevo empleo que estás aceptando.
5. Conoces los elementos esenciales del contrato?
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Pero no solo te vamos a ayudar a firmar el mejor contrato para ti, también a las posibles situaciones que se pueden presentar después de aceptar todas esas clausulas; entenderás que es la subordinación, ya que tu como trabajador quedas obligado a cumplir todas las ordenes e instrucciones que imparta tu empleador, las cuales tienen que ser bien dadas ya que en ocasiones el empleador entra a producir acoso Laboral y los confunden con exceso de subordinación; podrás saber por que causas se puede terminar tu contrato y que puede suceder en caso que te despidan sin una causa justa; ventajas y desventajas de ser contratado por un intermediario; cuando te deben pagar horas extras, recargos nocturnos y demás tiempo que no se encuentra dentro de tu jornada laboral; a que tienes derecho por firmar un contrato, y que comprende tu periodo de prueba; que constituye tu salario, que tipos de salarios existen; cada cuando te deben dar dotación, auxilios por alimentación etc...; y lo mas importante que son las prestaciones sociales y a cuales tienes Derecho...
...Parecen muchos temas pero son datos importantes que debes conocer antes de iniciar tu vida laboral.
ESPERAMOS SEA DE GRAN AYUDA!!!
domingo, 2 de octubre de 2016
PERIODO DE PRUEBA
Para que se considere que existe el Periodo de Prueba, debe estipularse siempre por
escrito. Si no está escrito no existe tal período y desde el primer día el trabajador tiene
toda la estabilidad laboral del caso.
La excepción a que esté por escrito la estipulación del Periodo de Prueba es en el Contrato
de Servicio Doméstico donde se presume ‐según el artículo 77 del Código Laboral‐ que en
todos los contratos de servicio doméstico (verbal o escrito), los primeros 15 días son de
Periodo de Prueba.
De hecho, si se hace por escrito puede ser incluso por un término inferior, pero nunca
sobrepasar los 15 días.
¿Cuanto es el tiempo del Periodo de Prueba?
Si es a Término Fijo inferior a 1 año, el Periodo de Prueba podrá ser hasta por la quinta
parte del tiempo del contrato, pero sin que exceda de 2 meses.
Ej. # 1: Si el contrato es por 6 meses (180 días), se saca la quinta parte (180÷5=36). O sea
que el Periodo de Prueba se podrá estipular por escrito hasta por 36 días.
Ej. # 2: Si el contrato es por 1 año (360), se saca la quinta parte (360÷5=72). En este caso,
la operación da como resultado un número de días superior a los 2 meses; por ello, sólo se
podrá estipular por escrito el Periodo de Prueba de 2 meses o 60 días.
En el contrato escrito a Término Indefinido se puede fijar por escrito como Periodo de
Prueba hasta por 2 meses (60 días) o menos.
Seguridad Social y Parafiscales en el Periodo de Prueba
Con frecuencia y cometiendo un craso error, muchos empleadores que fijan en el contrato
de trabajo escrito un Periodo de Prueba no afilian ni pagan a nombre del trabajador la
Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) ni parafiscales (Caja, ICBF y Sena), durante los días
que dura. Sólo lo hacen si el trabajador sobrepasa el tiempo de prueba y a partir de tal
momento.
Este error ha sido una causa que ha originado miles de condenas laborales a empleadores.
El encargado de nómina de la empresa o el mismo trabajador que está en los días de
prueba puede (y debe) exigir afiliación y pago de Seguridad Social y Parafiscales desde el
primer día de labores.
De no hacerlo, si durante esos días de prueba el trabajador sufre un accidente de trabajo
o muere, será el empleador el que tiene que pagar la totalidad de los valores
correspondientes a incapacidades, licencias y pensiones de invalidez o sobrevivencia.
Efectos prestacionales en el Periodo de Prueba
También es importante aclarar que todos los días laborados cuentan para liquidar
Prestaciones Sociales, incluyendo los días del Periodo de Prueba.
Si el trabajador es desvinculado o se retira durante los días del Periodo de Prueba.
¿Cuánto se le paga de prestaciones sociales?
Se le paga todo proporcional a los días laborados, esto es: Cesantías, Intereses de las
Cesantías, Prima y Vacaciones.
Así el trabajador se desvincule 3 o 4 días después de ingresar, estando en el Periodo de
Prueba, debe pagársele todas las prestaciones sociales por esos 3 o 4 días.
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