descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.
También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al
finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Los 15 días hábiles, ¿se cuentan de lunes a viernes o de lunes a sábado?
Depende. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días
hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se
contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.
Liquidando las vacaciones: un ejemplo vale más que mil palabras
Cuando el empleado empieza a disfrutar sus vacaciones con continuidad laboral, no se le
paga 15 días de salario sino el total de días calendario que estuvo en vacaciones.
Veámoslo con un ejemplo:
El trabajador empieza a disfrutar sus vacaciones el lunes 1 de septiembre de 2008.
Como sólo laboran en su empresa de lunes a viernes, los 15 días hábiles terminan el
viernes 19 de septiembre.
Se reincorpora el día lunes 22 de septiembre.
A pesar de que la persona disfrutó de 15 días hábiles, los días calendario (que incluyen
domingos y festivos) que la persona tuvo fueron 21.
El empleador debe pagar 21 días de salario ordinario al trabajador que disfruta
vacaciones con continuidad laboral.
Aquí está la diferencia!
En el ejemplo anterior vemos a un trabajador que disfruta sus vacaciones con continuidad
laboral, mientras que el trabajador que labora un año exacto y su contrato de trabajo
termina y no las disfruta efectivamente, se le paga en su liquidación el valor de 15 días de
salario.
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