- las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la empresa concede al trabajador, como es la prima de servicios, las cesantías , la dotación, etc.
- también incluyen pagos que tienen como objeto cubrir los riesgos eventuales que se encuentra expuesto el trabajador en sus actividades laborales.
Autores Katerine Escando Andres Florez Natalia Castelblanco Andrea Bejarano Paola Carmona
TIPS!!!
Cuando iniciamos nuestra vida laboral muchas veces aceptamos lo primero que nos ofrecen sin saber en que nos estamos metiendo.
Firmar un contrato de trabajo no firmar por firmar. Al estampar tu nombre debajo de esas líneas, queda explícito que aceptas todas las clausulas allí detalladas. Por eso es importante preguntarte si efectivamente estás de acuerdo con todas y cada una de ellas.
Si dudas antes de firmar tu contrato, esperamos que este blog te ayude a tomar una buena decisión.
Antes de formar puedes hacerte algunas preguntas:
1. ¿Necesitas negociar algo más? Piensa detenidamente si te sirve la remuneración, las horas de trabajo, las comisiones o lo que sea que la organización te haya ofrecido.
2. ¿Haz comprendido todas las clausulas? No dudes en consultar por todos los puntos que aparecen en el contrato que estás a punto de firmar. Recuerda que una vez que firmes el contrato ya no habrá vuelta atrás.
3. ¿Te sirve lo que la empresa te ofrece? Muchas veces la paga es buena, pero no es suficiente para lo que esperan de nosotros. Por ejemplo, si te ofrecen un buen salario, pero debes viajar todas las semanas, debes evaluar qué tan buena es la paga al fin y al cabo. No te dejes engañar y analiza todos los pros y contras.
4. ¿Es este el momento oportuno? Piensa en tus aspiraciones personales y evalúa si será posible llevarlas a cabo con el nuevo empleo que estás aceptando.
5. Conoces los elementos esenciales del contrato?
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Pero no solo te vamos a ayudar a firmar el mejor contrato para ti, también a las posibles situaciones que se pueden presentar después de aceptar todas esas clausulas; entenderás que es la subordinación, ya que tu como trabajador quedas obligado a cumplir todas las ordenes e instrucciones que imparta tu empleador, las cuales tienen que ser bien dadas ya que en ocasiones el empleador entra a producir acoso Laboral y los confunden con exceso de subordinación; podrás saber por que causas se puede terminar tu contrato y que puede suceder en caso que te despidan sin una causa justa; ventajas y desventajas de ser contratado por un intermediario; cuando te deben pagar horas extras, recargos nocturnos y demás tiempo que no se encuentra dentro de tu jornada laboral; a que tienes derecho por firmar un contrato, y que comprende tu periodo de prueba; que constituye tu salario, que tipos de salarios existen; cada cuando te deben dar dotación, auxilios por alimentación etc...; y lo mas importante que son las prestaciones sociales y a cuales tienes Derecho...
...Parecen muchos temas pero son datos importantes que debes conocer antes de iniciar tu vida laboral.
ESPERAMOS SEA DE GRAN AYUDA!!!
domingo, 16 de octubre de 2016
jueves, 6 de octubre de 2016
Prohibiciones de los contratos laborales
1. Prohibición de des mejorarlo:
ASUNTO: Desmejoramiento salarial
Respetado (a) Señor (a):
Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted se refiere a una consulta sobre "Desmejoramiento salarial", para cuyos fines, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011.a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Respecto a sus inquietudes cabe resaltar que la desmejora salarial, está prohibida por el ordenamiento jurídico Colombiano y si se presentara se tendría que cumplir algunos requisitos como por ejemplo, el que no vulnere el salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional .y otro que medie expreso consentimiento del trabajador, situación que no se daría fácilmente pues ello significaría perjuicio irremediable para el trabajador, que solo en una circunstancia de carácter extremo como las económicas aducidas por el Empleador para su disminución sean de recibo para el trabajador, propuesta que puede hacerse por parte del Empleador pero no significaría que sea de obligatoria aceptación para el trabajador.
El llamado 'ius variandi" es considerado como la facultad del Empleador de alterar las condiciones no esenciales del contrato de trabajo, como por ejemplo la jornada laboral, sin que ella sea absoluta sino dentro del marco del respeto de los Derechos Constitucionales y legales del Trabajador, especialmente ha dicho la Corte Constitucional, el de honor y la dignidad del trabajador, el cual para su aplicación requiere hacerse en contextos como la razonabilidad, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y la inexistencia de perjuicio al trabajador, lo que en tratándose de la disminución del salario, difícilmente se daría.
La H. Corte Constitucional, al pronunciarse sobre el lus variandi, en Sentencia No. T-407/92 Magistrado Ponente, Doctor Simón Rodríguez Rodríguez, establece que siendo facultad del Empleador, éste no es absoluta y debe tenerse en cuenta por sobre todas las cosas la preservación del honor y la dignidad del trabajador al ejercitar su derecho.
Así las cosas, en uno de los apartes, la mencionada Providencia de la H. Corte
manifiesta:
'(...)
5. Él trabajó en condiciones dignas y justas y el "ius variandi".
Consiste el ius váríandí en la. Facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo., lugar, cantidad o tiempo de trabajo y ello en virtud del poder subordinante, que ejerce sobre sus trabajadores. Su uso estará determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa y que de todas maneras según lo tiene establecido la doctrina y la jurisprudencia, habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y seguridad del trabajador y dentro de las limitaciones que le imponen la ley, e! contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento de trabajo
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El texto constitucional atrás transcrito, en verdad qué consagra un derecho fundamental objeto de la acción de tute/a, pues; el empresario ha de guiar sus actuaciones frente al asalariado dentro de las mínimas condiciones del debido respeto a la dignidad de sus operarias, porque: según Se ha explicado precedentemente, e. Consubstancial tal dignidad con la naturaleza del Hombre persona y cabalmente, de la relación que se establece entre obrero y patrono y en razón de! poder subordinante del ultimo sobre el primero, pueden aparecer situaciones conflictivas de abuso que el ordenamiento constitucional no tolera, porque se repite ha de entenderse que al empleador se le prohíbe categóricamente atentar contra la dignidad de sus empleados. En este sentido el Código Sustantivo del Trabajo advierte que la subordinación jurídica no puede afectar "el honor, Ia dignidad:. y los derechos mínirnos dél trabajador "art. 23-b); obliga al empleador a "guardar absoluto respeto a la dignidad del trabajador"(art 57-5) y correlativamente le prohíbe ejecutar o autorizar cualquier acto "que ofenda su dignidad (art. ,59-9) y erige en justa causa, de despido para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del trabajador la violación grave de esas obligaciones y prohibiciones (art.62 - f),- 8)…”.
Así mismo, en dicha providencia, recalca que el "ius variandi" no es absoluto, cuando manifiesta:
“(…)
El jus varíandi no es absoluto. Está limitado, ante todo, por la norma constitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas (art. 25 C.N) así como por los principios mínimos fundaméntales señalados por el artículo 53 de la Carta en lo que concierne al estatuto del trabajo. Y, por supuesto, su ejercicio concreto depende de factores tales corno las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado. En cada ejercicio de su facultad de modificación el empleador deberá apreciar el conjunto de estos elementos y adoptar una determinación que los consulte de manera adecuada y coherente. En últimas,' debe tomar en cuenta que mediante aquella no queda revestido de unas atribuciones omnímodas que toman al trabajador como simple pieza integrante de la totalidad sino como ser humano libre, responsable y digno en quien debe cristalizarse la administración de justicia distributiva a cargo del patrono."
Por ello, al modificarse el salario por parte del Empleador, deberá tener consentimiento del trabajador expresamente manifestado, además hacerse dentro del marco de respeto de los derechos fundamentales del trabajador aludidos en los apartes transcritos ut supra y no vulnerar el salario mínimo legal reglado por el Gobierno Nacional para la jornada máxima legal.
La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual las respuestas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
[ORIGINAL FIRMADO]
ZULLY EDITH AVILA RODRIGUEZ
Coordinadora Grupo interno de Trabajo de Atención de Consultas.
Oficina Asesora Jurídica.
file:///C:/Users/Anflo/Downloads/220644%20Desmejoramiento%20salarial.pdf
Prohibición del trueque. Se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/107010/107010/formas_y_libertad_de_estipulacin_del_pago_de_salarios.html
lunes, 3 de octubre de 2016
Obligaciones laborales del empleador hacia su trabajado
domingo, 2 de octubre de 2016
PERIODO DE PRUEBA
Para que se considere que existe el Periodo de Prueba, debe estipularse siempre por
escrito. Si no está escrito no existe tal período y desde el primer día el trabajador tiene
toda la estabilidad laboral del caso.
La excepción a que esté por escrito la estipulación del Periodo de Prueba es en el Contrato
de Servicio Doméstico donde se presume ‐según el artículo 77 del Código Laboral‐ que en
todos los contratos de servicio doméstico (verbal o escrito), los primeros 15 días son de
Periodo de Prueba.
De hecho, si se hace por escrito puede ser incluso por un término inferior, pero nunca
sobrepasar los 15 días.
¿Cuanto es el tiempo del Periodo de Prueba?
Si es a Término Fijo inferior a 1 año, el Periodo de Prueba podrá ser hasta por la quinta
parte del tiempo del contrato, pero sin que exceda de 2 meses.
Ej. # 1: Si el contrato es por 6 meses (180 días), se saca la quinta parte (180÷5=36). O sea
que el Periodo de Prueba se podrá estipular por escrito hasta por 36 días.
Ej. # 2: Si el contrato es por 1 año (360), se saca la quinta parte (360÷5=72). En este caso,
la operación da como resultado un número de días superior a los 2 meses; por ello, sólo se
podrá estipular por escrito el Periodo de Prueba de 2 meses o 60 días.
En el contrato escrito a Término Indefinido se puede fijar por escrito como Periodo de
Prueba hasta por 2 meses (60 días) o menos.
Seguridad Social y Parafiscales en el Periodo de Prueba
Con frecuencia y cometiendo un craso error, muchos empleadores que fijan en el contrato
de trabajo escrito un Periodo de Prueba no afilian ni pagan a nombre del trabajador la
Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) ni parafiscales (Caja, ICBF y Sena), durante los días
que dura. Sólo lo hacen si el trabajador sobrepasa el tiempo de prueba y a partir de tal
momento.
Este error ha sido una causa que ha originado miles de condenas laborales a empleadores.
El encargado de nómina de la empresa o el mismo trabajador que está en los días de
prueba puede (y debe) exigir afiliación y pago de Seguridad Social y Parafiscales desde el
primer día de labores.
De no hacerlo, si durante esos días de prueba el trabajador sufre un accidente de trabajo
o muere, será el empleador el que tiene que pagar la totalidad de los valores
correspondientes a incapacidades, licencias y pensiones de invalidez o sobrevivencia.
Efectos prestacionales en el Periodo de Prueba
También es importante aclarar que todos los días laborados cuentan para liquidar
Prestaciones Sociales, incluyendo los días del Periodo de Prueba.
Si el trabajador es desvinculado o se retira durante los días del Periodo de Prueba.
¿Cuánto se le paga de prestaciones sociales?
Se le paga todo proporcional a los días laborados, esto es: Cesantías, Intereses de las
Cesantías, Prima y Vacaciones.
Así el trabajador se desvincule 3 o 4 días después de ingresar, estando en el Periodo de
Prueba, debe pagársele todas las prestaciones sociales por esos 3 o 4 días.
sábado, 1 de octubre de 2016
VACACIONES
descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.
También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al
finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Los 15 días hábiles, ¿se cuentan de lunes a viernes o de lunes a sábado?
Depende. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días
hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se
contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.
Liquidando las vacaciones: un ejemplo vale más que mil palabras
Cuando el empleado empieza a disfrutar sus vacaciones con continuidad laboral, no se le
paga 15 días de salario sino el total de días calendario que estuvo en vacaciones.
Veámoslo con un ejemplo:
El trabajador empieza a disfrutar sus vacaciones el lunes 1 de septiembre de 2008.
Como sólo laboran en su empresa de lunes a viernes, los 15 días hábiles terminan el
viernes 19 de septiembre.
Se reincorpora el día lunes 22 de septiembre.
A pesar de que la persona disfrutó de 15 días hábiles, los días calendario (que incluyen
domingos y festivos) que la persona tuvo fueron 21.
El empleador debe pagar 21 días de salario ordinario al trabajador que disfruta
vacaciones con continuidad laboral.
Aquí está la diferencia!
En el ejemplo anterior vemos a un trabajador que disfruta sus vacaciones con continuidad
laboral, mientras que el trabajador que labora un año exacto y su contrato de trabajo
termina y no las disfruta efectivamente, se le paga en su liquidación el valor de 15 días de
salario.
viernes, 30 de septiembre de 2016
SUSTITUCION DE PATRONOS
jueves, 29 de septiembre de 2016
martes, 27 de septiembre de 2016
SALARIOS
el estado interviene en la regulación del salario fijando las pautas y derroteros que lo estructuran y privilegian,
QUE ES UN SALARIO ORDINARIO:
Salario ordinario es la remuneración básica pactada por las partes, en dinero o especie, más todo aquello que recibe el empleado como pago por el trabajo en horario nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio. El empleador debe pagar además las prestaciones o beneficios reconocidos por la ley, las convenciones colectivas
Fuente: http://www.tiposde.org/empresas-y-negocios/410-tipos-de-salarios/#ixzz4LzDhNMYM
libertad y forma de estipular el salario
PRIMAS EXTRALEGALES
MODALIDADES DE REMUNERACION


lunes, 12 de septiembre de 2016
JORNADA LABORAL
- poner orden en la actividad laboral
- permitir distribución de funciones
- proteger los derechos fundamentales.
- Jornada ordinaria: esta se refiere donde las dos partes llegan a un acuerdo , o falta de convenio la máxima legal. puede desarrollarse ya sea de día o noche. resulta muy importante a la hora de reconocer conceptos como las horas extras, se entiende como hora extra todo aquel que se exceda de la hora ordinaria. según el Articulo 159 del código sustantivo del trabajo.
- Jornada suplementaria: se refiere a las horas extra, toda hora que exceda la jornada ordinaria y en todo caso la máxima legal.
domingo, 11 de septiembre de 2016
Terminacion de contrato
- Muerte del trabajador
- Mutuo acuerdo
- Vencimiento del termino pactado
- Terminación de la obra contratada
- Liquidación o cierre definitivo de la empresa o establecimiento
- Suspensión de labores por el empleador por más de ciento veinte(120)días
- Sentencia judicial
- Decisión unilateral con justa causa de empleador o trabajador
- Incumplimiento de los deberes por parte del trabajador.
A. Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
lunes, 29 de agosto de 2016
Para conocer los pasos y iniciar nuestra vida laboral empezaremos con la definición y características de un contrato a termino indefinido
Características del contrato de trabajo indefinido
- Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
- Formalización y plazos: El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
- Periodo de prueba: La duración máxima del periodo de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá durar más de seis meses para los técnicos titulados ni más de dos meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los tres meses en las empresas de menos de 25 empleados.
- Duración del contrato: El contrato será por tiempo indefinido.
- Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
- Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
- Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.
Otras características: Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.